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El tribunal impone 12 años de prisión por sedición y malversación a los exconsellers Romeva, Turull y Bassa y 10 y medio a Forn y Rull al no apreciar malversación

El fallo recoge que Junqueras tuvo “el control del proceso” legislativo que desembocó en el 1-O y atribuye a los ‘Jordis’ una “función relevante en la movilización”

Los jueces niegan que los episodios violentos fueran suficientes para la independencia y que la prueba es que solo el anuncio del 155 “abortó la conjura”

El Supremo afirma que el exconseller de Interior Joaquim Forn logró alinear a los Mossos d’Esquadra con los “objetivos políticos” del Govern

Oriol Solé Altimira / Pedro Águeda

El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación al líder de ERC, Oriol Junqueras. Por los mismos delitos, aunque a penas de 12 años, han sido condenados los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell la pena impuesta por el tribunal ha sido de 11 años y medio de cárcel solo por sedición, único delito por el que también han sido condenados los exconsellers Joaquin Forn y Josep Rull a 10 años y seis meses de prisión. Para el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmium Cultural, Jordi Cuixart, la condena es a nueve años.

El tribunal concluye que los condenados idearon una “estrategia concertada” con “reparto de papeles” para alcanzar la independencia. De Junqueras destaca su “liderazgo” en el procés fruto de su doble condición de vicepresidente del Govern y presidente de ERC. La “pertinaz desatención” de Junqueras a las órdenes del Constitucional para que no impulsara el referéndum, indica el tribunal, “despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal”. El resto de exconsellers fueron los encargados de ejecutar la “concertada actuación sediciosa” desde sus respectivos departamentos.

El tribunal se detiene en analizar la actitud de los Mossos d’Esquadra el 1-O y avala la crítica al dispositivo de la policía catalana que formuló el exalto cargo de Interior Diego Pérez de los Cobos y desdeña la del major Josep Lluís Trapero. Así, el Supremo zanja que la pareja de mossos que acudió a cada centro facilitó la votación en vez de impedirla porque “supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial”.

“La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se mostró con cínica notoriedad”, apostillan los magistrados. Respecto al extitular de Interior Joaquim Forn se asegura que logró “la efectiva ordenación de la actuación” de los Mossos d’Esquadra con sus “objetivos políticos”.

El relato de hechos probados sentenciado por el tribunal no abarca todo el proceso soberanista y empieza con la aprobación de las leyes de desconexión en septiembre de 2017. Ambas normas buscaban “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Catalunya”, agrega la sentencia en referencia al referéndum.

A esta estrategia “concertada” entre los exconsellers y Forcadell para impulsar la votación se sumaron los ‘Jordis’ con una “función relevante en la movilización de los ciudadanos” para “lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del ‘derecho a decidir'”. Òmnium y ANC, agrega el tribunal,  “fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados”.

El tribunal considera probada la existencia de violencia, pero no la suficiente para acreditar un delito de rebelión. Explica el fallo que tal violencia debería haberse dado de un modo “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes” y que no fue así. Asimismo, el fallo destaca que los hechos de violencia puntual que se dieron tuvieron “absoluta insuficiencia” para “imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán”.

En el plano “subjetivo”, el Supremo considera acreditado que el objetivo último y verdadero de los encausados no fue la independencia sino “crear un clima o un escenario” en el que se hiciera más viable una ulterior negociación”. Por tal motivo, considera que la violencia que se dio no encaja en el tipo penal de la rebelión.

Sabían que no estaban creando “un Estado soberano”

“Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, añade. “Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir no era sino el señuelo de una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”, concluye.

Tanto los que huyeron como los que se quedaron, plasma el Supremo, “eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica” del referéndum del 1-O. También eran conocedores, añade, de que un referéndum “sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia” para contabilizar el resultado “nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales”.

En este punto llega el reproche de la utilización de la ciudadanía catalana que, a juicio del Tribunal Supremo, llevaron a cabo los condenados. “Eran conscientes de que la ruptura del Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos”, añade. Y se centra en la declaración de independencia, que considera una “insalvable contradicción” de quien la proclamó y, a continuación, la dejó sin efecto para reclamar una negociación con el Estado “soberano”.

El Supremo asegura que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados”. El fallo se recrea en este argumento al añadir: “La conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 e la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña”. Aquellas disposiciones del Estado, autorizadas al Gobierno por el Senado” “se aplicaron con normalidad” y provocó en algunos de los procesados su “repentina huida”.

En este apartado, el ponente del fallo, Manuel Marchena, dedica una frase a ámbitos extrajurídicos para reprenderlos: “Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta sala no puede suscribir”.

Más dura que la Abogacía, menos que la Fiscalía

Las penas impuestas por el tribunal son un poco más altas de las solicitadas por la Abogacía del Estado, la acusación que solicitaba la condena por sedición. La Fiscalía pedía penas de hasta 25 años de cárcel para Junqueras, 17 para los ‘Jordis’ y Forcadell y 16 para el resto de exconsellers por rebelión, mientras que la Abogacía del Estado calificó los hechos del procés como un delito de sedición y rebajó la petición de pena a 12 años de cárcel para el líder de ERC, 11 y medio para el resto de exconsellers en prisión preventiva y ocho para la expresidenta del Parlament y los líderes civiles soberanistas. La acusación popular del partido de extrema derecha Vox solicitaba hasta 72 años de cárcel por rebelión y organización criminal.

Sorgente: El Supremo condena a 13 años de prisión a Junqueras, a 11 años y medio a Forcadell y a 9 a los ‘Jordis’

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