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La sentencia que tumba el recurso de Junqueras contra su prisión provisional cuenta con tres votos particulares que reflejan la división abierta en el Constitucional sobre el procés 

Los magistrados Fernando Valdés, Antonio Xiol y María Luisa Balaguer defienden el derecho de los políticos presos a abandonar la cárcel para asistir a los debates parlamentarios 

Tres magistrados del Constitucional defienden el derecho de los líderes del procés a participar presencialmente en los debates parlamentarios. Así lo han explicitado en un voto particular contra la sentencia que archiva la reclamación planteada por Oriol Junqueras contra su prisión provisional. Los magistrados Fernando Valdés, María Luisa Balaguer y Antonio Xiol defienden que el derecho a la participación política no se debe limitar al ejercicio del voto sino a la presencia y participación en las deliberaciones parlamentarias.

El juez de Tribunal Supremo Pablo Llarena negó en 2018 a Oriol Junqueras el permiso para asistir a los plenos del Parlament durante el tiempo en el que se encontraba en prisión de manera provisional. A cambio, le ofreció la posibilidad de delegar su voto en otra persona para evitar que su encarcelamiento aparejase una alteración de las mayorías en la cámara autonómica.

Los tres magistrados que se oponen a la línea mayoritaria del Constitucional opinan que aquella decisión no fue suficiente y vulneró los derechos parlamentarios del líder independentista: “Las decisiones adoptadas por el juez instructor y por la Sala de recursos maximizaron el control sobre los riesgos de reiteración delictiva a través del sometimiento al recurrente a un control prácticamente absoluto mediante la privación de libertad”.

Valdés, Xiol y Balaguer argumentan que “el derecho de representación política en su dimensión institucional no se satisface con la mera posibilidad de ejercicio del voto en las cuestiones sometidas a deliberación, sino con la plena participación en el proceso deliberativo y decisorio. El ejercicio de este derecho, en el normal desenvolvimiento de la democracia parlamentaria, viene presidido, entre otras consideraciones, por la doble exigencia de que el cargo representativo sea ejercido personalmente y no por delegación y de que el ejercicio personal del cargo lo sea de modo presencial y concentrado en las cámaras legislativas a los efectos de hacer efectiva una democracia parlamentaria deliberativa”.

Los votos particulares confrontan la sentencia del Constitucional que ha decidido tumbar el recurso de Oriol Junqueras contra la prisión provisional que decretó contra él el Tribunal Supremo.  La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, razona que la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo.

Es la primera vez que el Constitucional se divide ante una decisión clave como la calificación de la prisión provisional de uno de los principales líderes del procés. En mayo, las discrepancias ya empezaron a aflorar durante el debate sobre la sanción impuesta a Jordi Sánchez por el uso de un teléfono móvil para hacer campaña desde la cárcel. Los mismos magistrados que ahora se oponen a la decisión sobre Junqueras también emitieron entonces un voto particular. Aquel fue el primer crujido de una división que ahora se manifiesta sobre una de las cuestiones fundamentales del conflicto catalán: el análisis de si el encarcelamiento preventivo de los líderes independentistas es acorde a la Constitución.

Sorgente: Tres magistrados del Constitucional concluyen que se vulneraron los derechos políticos de Junqueras

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